VidaCord es el primer banco familiar de sangre de cordón autorizado en España
La primera referencia normativa aplicable a la sangre procedente de cordón umbilical es el Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, considerando la mencionada sangre "tejido humano" y haciendo referencia expresa en el apartado 1 del anexo y en la letra f) de la disposición final única.
Este Real Decreto se trataba de normativa "básica" estatal que aun haciendo referencia a la sangre de cordón umbilical y los bancos de sangre como Bancos de Tejidos, no contempla expresamente la posibilidad de bancos de carácter autólogo o alogénico intrafamiliar.
Es a partir de la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 cuando se permite, a través del considerando 18, la existencia de entidades que "… presten los servicios de aplicación de células y tejidos en la investigación y desarrollo relacionados con los mismos." todo ellos sin hacer reserva taxativa a la realización de estas prestaciones por la sanidad pública de cada uno de los países de la Unión Europea.
En los primeros meses del año 2006, debido al creciente interés de la opinión pública por el depósito autólogo y alogénico intrafamiliar y por la petición de entidades como VidaCord de instalación de Bancos de Sangre de Cordón umbilical en territorio español (siguiendo el ejemplo de otros países europeos) las distintas administraciones comienzan a regular la materia de la siguiente manera:
Comunidad de Madrid
Entendiendo que existe un interés público y un vacío legal decide regular los Depósitos de Sangre de Cordón Umbilical a través del Decreto 28/2006 de 23 de marzo y la orden 837/2006, de 6 de abril permitiendo la instalación de los mencionados depósitos en el territorio de la Comunidad Autónoma Madrileña.
Ministerio de Sanidad
Alegando su competencia exclusiva sobre la regulación de normativa básica sobre banco de sangre de cordón umbilical y negando la existencia de un vacío legal, solicita la suspensión del Decreto 28/2006 ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (solicitud aceptada) y la nulidad tanto del Decreto como de la Orden 837/2006.
Al mismo tiempo, y cumpliendo con la obligación de transposición de la directiva 2004/23/CE, inicia los trabajos normativos que finalizan con la publicación del Real Decreto 1301/2006 de 10 de noviembre (BOE 11 de noviembre) por el que se admite (y regula) expresamente, la existencia de Bancos Privados de Sangre de Cordón Umbilical entendidos como establecimiento de tejidos. Real Decreto que sustituye y deroga el Real Decreto 411/1996 vigente hasta ese momento.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en sentencia de 28 de diciembre de 2007 admite la alegación del Ministerio de Sanidad y anula tanto el Decreto 28/2006 y la Orden 837/2006 por la invasión de competencias de la Comunidad de Madrid en materia estatal y confirma en su fundamento jurídico 5º la existencia del Real Decreto 1301/2006 de 10 de noviembre del Ministerio de Sanidad.
Es al amparo del Real Decreto 1301/2006 por el que VidaCord solicita y obtiene con fecha de 9 de abril de 2007 la acreditación como Banco Privado de Sangre de Cordón Umbilical a través de la Dirección General de Acreditación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (organismo competente según el artículo 14.1 del propio Real Decreto).
Es por tanto este Real Decreto 1301/2006 de 10 de noviembre del Ministerio de Sanidad el que da cobertura legal a la existencia y la actividad lícita de los bancos privados de sangre de cordón umbilical en España, con plena vigencia y sin que en ningún caso, se encuentre en suspenso ninguna de las partes de su articulado.


